Legislación laboral

¿QUE ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
TIPOS DE CONTRATO

Para vincularte a una empresa deberás suscribir un contrato con ella. Éste tiene que ser escrito, ya que ningún acuerdo verbal es válido, y llevar la firma del empleador y del trabajador.

1. A Plazo Fijo: Establece una fecha de inicio y de término del contrato. Éste puede ser renovado, pero no puede prolongarse por más de dos años. Muchas empresas acostumbran a contratar por tres meses bajo el formato plazo fijo y renovar el acuerdo por otros tres meses. Eso es legal, pero al cabo de ese tiempo el trabajador debe continuar con contrato indefinido o ser desvinculado de la empresa.

2. A Plazo Indefinido: No tiene definido cuándo llegará a su término, por lo que da al empleado una situación más estable dentro de la empresa. El vínculo con ésta finaliza con la renuncia, el despido o la muerte del trabajador. Pese a que se mantiene en el tiempo, este tipo de contratos debe ser actualizado una vez al año.

3. Por Faena: Se usa para trabajos específicos, donde tras la ejecución del mismo el empleado queda sin trabajo, pues ya cumplió su función. Por lo mismo el contrato no puede ser renovado, sin perjuicio que la persona vuelva a suscribir un contrato con la misma empresa para realizar otra labor.
JORNADA LABORAL

Los horarios abusivos del pasado ya forman parte de la historia, y hoy la ley garantiza al trabajador un máximo en su jornada laboral (40 horas semanales en España), un límite del tiempo de trabajo diario (nueve horas) y unas vacaciones anuales retribuidas (30 días).
La legislación laboral plantea otros topes, como el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y un día y medio por semana, o la pausa por bocadillo no inferior a 15 minutos. Sin embargo, al igual que ocurre con el salario, el tiempo de trabajo vigente en cada empresa depende de cada convenio colectivo y del acuerdo que establezca el empresario con sus empleados.
Del total de los 3.058 convenios pactados en lo que va de año, se desprende una jornada media de 1.770,9 horas al año (alrededor de ocho horas diarias). Pero ni la jornada es idéntica en todas las empresas ni los trabajadores prestan sus servicios en los mismos horarios. Es decir, puede ampliarse o reducirse, debido a las características especiales de cada sector o profesión. Por ejemplo, es habitual que el portero de un inmueble, el conductor de un camión o el empleado en un centro comercial tengan menos descansos semanales o trabajen más de nueve horas al día. Por el contrario, un minero o un trabajador expuesto a riesgos laborales tendrá derecho a una reducción de su jornada diaria.
¿QUE SON HORAS EXTRAS?

Las horas extras o suplementarias son aquellas que se prestan en exceso de la jornada legal o convencional y se abonan con un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual cuando el trabajo se cumple en días comunes, y del 100% cuando el mismo se realiza en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. 
¿QUE SON RECARGOS?


¿QUE SON DEDUCCIONES?

Son todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el Salario, horas extras, comisiones, Auxilio de transporte, recargos nocturnos y diurnos, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por su trabajo.

El recargo nocturno, dominical o festivo, hace referencia al recargo o sobre precio que se ha de pagar cuando un trabajador labora en horas de la noche, en un domingo o en días festivos.